Registro
Toda empresa de construcción extranjera tiene la obligación legal de registrar la actividad en unas obras de construcción en Alemania en la Dirección General de Aduanas.
Las empresas procedentes de algunos países de Europa central y oriental (Países PECO) necesitan para poder iniciar su actividad en Alemania una autorización para contratos de obra (el denominado aviso de confirmación) y los permisos de trabajo. Estos los concede la Agencia Federal de Empleo.
La concesión de los avisos de confirmación a empresas de contratos de obra procedentes de países PECO exige una participación correcta en el Procedimiento de Vacaciones.
La comprobación de una participación correcta se realiza también durante la ejecución de los contratos de obra. Una participación incorrecta en el Procedimiento de Vacaciones puede tener como consecuencias, que no se concedan nuevos avisos de confirmación o que se anulen por parte de la Agencia Federal de empleo los avisos de confirmación o los permisos de trabajo para contratos de obra en curso.
Toda actividad en una obra de la construcción en Alemania también se tiene que registrar en SOKA-BAU. Para ello se tienen que rellenar los formularios originales Datos generales de la empresa patronal y Datos generales del trabajador y enviar a SOKA-BAU. Los cambios en los datos generales de la empresa patronal y/o de los trabajadores se tienen que comunicar inmediatamente por escrito a SOKA-BAU.
SOKA-BAU necesita certificados que prueben que la empresa patronal está registrada en el lugar de la sede social en el extranjero (inscripción en el registro mercantil, licencia de actividad profesional o registro de actividad o semejante). Solo así SOKA-BAU puede comprobar si una empresa está obligada a participar en el Procedimiento de Vacaciones. Siempre que se hayan realizado en Alemania los correspondientes registros estos también se tienen que presentar.
La empresa patronal debe comunicar mensualmente a través de un informe electrónico los salarios brutos en la cuantía realmente pagada- al menos, los salarios mínimos establecidos en el convenio colectivo. Las empresas patronales pueden quedar exentas de la obligación de comunicar a través de un informe electrónico, si demuestran que por razones económicas o personales un informe electrónico es para ellas inaceptable.
Las empresas patronales tienen la obligación de pagar a sus trabajadores la remuneración de vacaciones cuando estos toman vacaciones durante el desplazamiento. La remuneración de vacaciones asciende al 14,25 % del salario bruto pagado hasta la concesión de las vacaciones. Si la empresa ha pagado la remuneración de vacaciones para los días de vacaciones concedidos durante el desplazamiento, se tienen que comunicar en el informe mensual del correspondiente mes de liquidación, la remuneración bruta de vacaciones y los días de vacaciones concedidos. La remuneración de vacaciones que se tiene que pagar debe ascender al menos a la cuantía mínima establecida en el convenio colectivo. El informe mensual para cada mes civil debe presentarse ante SOKA-BAU hasta el día 15 del mes siguiente.
SOKA-BAU calcula a partir de los datos los derechos de reembolso de la empresa patronal.