Reembolsos
Si una empresa patronal concede a su trabajador vacaciones durante su contratación en obras de la construcción en Alemania, la empresa tiene que pagar directamente al trabajador la remuneración de vacaciones. Estas remuneraciones de vacaciones las reembolsa SOKA-BAU a la empresa patronal.
Si la empresa concede al trabajador más vacaciones de las que se producen del cálculo de sus derechos establecidos en el convenio colectivo, se trata de una prestación voluntaria superior a lo que establece el convenio colectivo que no es reembolsable.
Puede ocurrir que SOKA-BAU tenga que solicitar a una empresa informes mensuales y cuotas del pasado. Si esta empresa patronal hubiera concedido a sus trabajadores de forma demostrable vacaciones y remuneración de vacaciones antes de la participación en el Procedimiento de Vacaciones, SOKA-BAU reembolsa a la empresa patronal estas remuneraciones de vacaciones.
SOKA-BAU paga las solicitudes de reembolso a la empresa patronal, cuando la cuenta de las cuotas de la empresa patronal no presente ninguna cuota atrasada y cuando la empresa patronal haya cumplido completamente con su obligación de informar.
A partir del 01.01.2019 serán equilibradas las cuotas de la empresa patronal y los reembolsos de la remuneración de vacaciones. El reintegro se abonará automáticamente. Para que esto sea posible es necesario:
- que todos los informes mensuales vencidos hayan sido presentados;
- que no haya ninguna duda en cuanto a la legitimidad de los reembolsos exigidos a través de la empresa patronal;
Esto también se aplica para empresas patronales que fueron retroactivamente obligadas a presentar los informes mensuales y pagar las cuotas.
No es posible la compensación por parte de la empresa patronal de las cuotas atrasadas con los derechos de reembolso.
Los derechos de reembolso de remuneraciones de vacaciones caducan en principio, cuando estos no han sido ejercidos ante SOKA-BAU hasta el 30.09 del año siguiente al año en que surgieron.
En el caso de que la relación laboral hubiera terminado y en el otro caso de que un trabajador ya no estuviera sujeto al BRTV (por ejemplo, tras el fin del desplazamiento), sin que su relación laboral hubiera terminado, los derechos de reembolso de remuneración de vacaciones caducan el día 15 del segundo mes después de finalizar el contrato o desplazamiento.
Por ejemplo, el trabajador se marcha de Alemania el 25.08.2016 porque su desplazamiento ha terminado. El derecho de reembolso de las remuneraciones de vacaciones pagadas por la empresa patronal por los periodos de tiempo hasta el mes de agosto 2016 caduca pasado el día 15.10.2016. Después SOKA-BAU rechazará en principio cualquier reembolso.
En el caso de una participación retroactiva de una empresa, el plazo de caducidad para los reembolsos asciende a dos años. Este plazo comienza al terminar el año en el que SOKA-BAU comunica a la empresa patronal su obligación de pagar cuotas. Si SOKA-BAU y la empresa entablan un juicio ante los tribunales, el plazo de caducidad de dos años comienza tras finalizar el año en el que se establece judicialmente o por unanimidad, que la empresa está obligada a participar en Procedimiento de Vacaciones.